Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, D. 231. XLIV

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, D. 231. XLIV.

RECURSO DE HECHO

D.P.S.A. si quiebra. Buenos Aires, ;(? j ¿?t? Vistos los auto's: "Recurso e hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa D.P.S.A. si quiebraN, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en la causa C. 534 .XLIV "C.M.S. .A. si quiebraN, sentencia dictada en la fecha, por lo que, en lo pertinente, corresponde remitirse a lo alli expuesto para evitar repeticiones innecesa- rias. Que cabe añadir a ello que las circunstancias particulares de esta causa resaltadas por la señora Procuradora Fiscal a fs.

42 vta. de su dictamen, cuarto párrafo, han sido igualmente desatendidas por la cámara en el fallo recurrido, lo que corrobora los defectos en su fundamentación y la omisión en la consideración de cuestiones conducentes. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la -11-

• " -II-

sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. con arreglo a lo resuelto.

Agréguese la queja al princi al.

N.~:

R.;LUIS LORENZETTI J/ /¡;/ RWSMAQUEDA ElENA!. HIGHTON de NOLASCO .

, E. RAUL ZAFFARONI

, D.

231.

XLIV.

RECURSO DE HECHO

D.P.S.A. si quiebra.

'1 Recurso de hecho interpuesto por A.G.C., F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.T. que. intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 18.

, '~,'-

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