Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, C. 665. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 665. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

C., D.O. sI p.s.a. falsificación de instrumento público etc. -causa n° 145/11-. C2S2tño ¿JU 6I'~m Buenos Aires, 1£tt.e arj;; d.e 20/8. vistos los autos:

M. de hecho deducido por la Defensora Oficial de D.O.C. en la causa C., D.O. s/ p. s. a. falsificación de instrumento público etc. causa n° 145/11-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese, previa devolución de los autos 'ncipales.

R.E. RAUL ZAFFARONf ¡JUAN ~RLO.S MA ~t~

Recurso de hecho interpuesto por D.O.C., representado por el Dr. J.H.L., Defensor Oficial ante esta Corte. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, Sala Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara en lo Criminal de la Décima Nominación de la ciudad de.Córdoba.

D.O.

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