Sentencia nº 264257 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º DE AGOSTO DEL 2013.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-264257/11, caratulado: “EJECUTIVO: B.E.D. VALLE C/ DI F.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. G.J.R., en nombre y representación de la Sra. E.D.V.B., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. R.D.F., por cobro de la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), con más sus intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré, que contiene la cláusula sin protesto, y que según refiere el plazo para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera desinteresado.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se ordena el libramiento del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se diligencia a fs. 29 y vta. previa toma de razón por parte del Registro Inmobiliario del embargo preventivo solicitado como medida previa.-

Que, a fs. 36/39 se presenta la accionada por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. CRISTIAN BOGLIONE, oponiendo las excepciones de falsedad de título, por haber sido el presentado en autos llenado en abuso de firma en blanco, procediéndose según refiere, a iniciar las acciones penales correspondientes y denunciando en consecuencia la prejudicialidad penal. Asimismo y en subsidio interpone las excepciones de pago total y de prescripción de la acción cambiaria.-

Que, corrido traslado de las excepciones interpuestas a la parte actora, la misma contesta a fs. 45/48 vta. la que con fundamentos solicita el rechazo de la pretensión hecha valer por la demandada, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 49 se ordena requerir el denunciado expediente penal a la Fiscalía de Investigación Penal, el que es agregado por cuerda en copias certificadas.-

Que, a fs. 69 se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra fecha firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso e inhábil sobre la base de que tal documento en realidad fue entregado en garantía de una deuda por un monto muy inferior al consignado, en virtud de un pedido de préstamo que oportunamente la accionada le solicitara a la actora, el cual fue cancelado sin que se le devolviera el instrumento, el que en cambio fue llenado por la presentante en forma arbitraria y en abuso de confianza, por una suma que desconoce adeudar.-

Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada ya he tenido oportunidad de expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y jurisprudencia dominante que en relación a este tema ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título –o falsedad como en nuestro supuesto- fundada en el abuso de firma en blanco o en sostener que el papel de comercio ha sido entregado en garantía" (GOMEZ LEO “El Pagaré”, pag. 445/446).-

Que, partiendo entonces de ese razonamiento, la excepción planteada no puede prosperar, ni siquiera tomando en cuenta el otro agravio indicado de que el documento que se ejecuta fue llenado en abuso de derecho, porque como lo sostiene en forma uniforme la jurisprudencia: “El llenado del pagaré librado en blanco es, en si mismo, legítimo, con tal de...

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