Resolución Nº 767/2013

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32692



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 767/2013C.C.T. Nº 669/2013

Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 92.865/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 205/225 de autos, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA (COOPETEL), GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA. (CALF), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen condiciones de trabajo para los trabajadores de las empleadoras comprendidos dentro del ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, con vigencia desde el 1 de enero de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el proyecto cuya homologación se persigue.

Que respecto a lo pactado en cuanto al reconocimiento mutuo, en el citado Convenio, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación, les otorga personería gremial en los términos de lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúen al celebrar un Convenio Colectivo, y que dicha celebración, necesariamente supone.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA, obrante a fojas 205/225 del Expediente Nº 92.865/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 205/225 del Expediente Nº 92.865/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 92.865/11

Buenos Aires, 12 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 205/225 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 669/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

Yacimientos de la industria de petróleo y gas privado en las provincias de Río Negro y Neuquén.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 3 de Mayo de 2012.

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), GAS ARECO SACI, DEPOSITOS ALGAS SRL, COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA (COOPETEL), COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y FUERZA DE NEUQUEN LTDA (CALF), y por el sector laboral el SINDICATO DE PETROLEO, GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA.

RECONOCIMIENTO MUTUO: Las partes se reconocen mutuamente entre sí, el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal comprendido en el presente CCT y dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

ACTIVIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante M.T.) será el organismo de aplicación sobre el cumplimiento del presente CCT, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el presente.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividades y comprensiva de: gas licuado, fraccionadoras, almacenadoras, comercializadoras, distribuidoras.

PERSONAL COMPRENDIDO: El personal en relación de dependencia que desarrolle tares en las empresas, cuyo objetivo principal social sea: gas licuado, fraccionadoras, almacenadoras, comercializadoras, distribuidoras y las posiciones establecidas en los Anexos de Categorías.

NUMERO DE BENEFICIARIOS:

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio continental y marítimo de las Provincias de Río Negro y Neuquén, mar territorial, zona contigua marítima y zona económica exclusiva adyacente al mar territorial de la jurisdicción provincial.

PERIODO DE VIGENCIA: El presente CCT regirá desde el 1 de enero de 2012, por el plazo de 24 meses.

DECLARACION DE PRINCIPIOS: Las partes signatarias del presente C.C.T., declaran como principios y derechos que reconocen como fundamentales los siguientes:

• La vida, la integridad física y la seguridad de las personas, como objetivo prioritario y supremo de la relación entre las partes

• Constituye obligaciones de los empleadores y trabajadores, el respeto de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento cabal de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social, garantizar la libertad sindical, la participación y representación sindical en la empresa y la negociación colectiva.

• La promoción y respto de la diversidad y no discriminación garantizando la igualdad de objetividades, trato y derechos constituye una obligación de empleadores y trabajadores.

• La capacitación de los trabajadores, constituye una condición fundamental de promoción personal y laboral y contribuye a la mayor eficiencia y productividad.

• Los bienes propiedad de las empresas signatarias del presente CCT, como bienes indispensables para la realización de las tareas reguladas en el presente.

• La articulación del diálogo, como forma de solución de las situaciones de conflicto, constituye un objetivo esencial, a cumplirse primero entre trabajadores y empleador, y entre la asociación gremial de trabajadores y el empleador de que se trate y su cámara empresaria.

Convenio Colectivo de

Trabajo

Gas Licuado,

Fraccionado,

Almacenado,

Comercializado,

Distribuido.

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE GAS

Capítulo 1 Art. 1 - Personal comprendido

El presente convenio colectivo de trabajo, se aplicará a las relaciones laborales entre las empresas de la actividad de gas licuado, conforme los términos de la ley 26.020 y sus obreros y empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos de personal:

1.1. Personal de fraccionamiento.

1.2. Personal de talleres de acondicionamiento integral y reparación de envases.

1.3. Personal administrativo de todas las categorías enunciadas en el Art. 22.

Personal de distribución.

1.4. Personal de centros de canje de GLP.

Art. 2

Exclusividad.

1.5. Los puestos de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR