Sentencia nº 55447 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
S.P. de Jujuy, doce de julio de 2013
Y VISTO:
El presente Expte nº A-55.447/2012 caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA: BURGO ALBARADO, N.A.; MERI-LES VEGA, ORGELINDA CLARA”, de donde surge que a fs. 6/7 se presenta el Dr. H.R.C. en calidad de apoderado de N.A.B.A. y Orgelinda Clara Meriles Vega, conforme Poder General para Juicios (fs. 3/5 vta.) promoviendo Incidente de Caducidad de Instancia en el Expte. N° 37.825/2008, ca-ratulado: “INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS RUBROS: GARECA ALTAMIRANO, EDID SANTUSA… c/ BURGO ALBARADO, NICOLÁS ARSINDO Y MERILES VEGA, ORGELINDA CLARA”, basado en que el último acto procesal válido tendiente a impulsar el proceso se efectuó a comienzos del mes de mayo del 2011, existiendo inactividad procesal atribuible pura y exclusivamente a la parte actora, por más de un año y seis meses, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 200 C.P.C., de aplicación supletoria al Fuero Laboral. Y,
CONSIDERANDO:
Que, luego de analizar las constancias de autos, este Cuerpo en-tiende que el planteo de la demandada no puede prosperar. En efecto, el art. 200 del C.P.C. establece que, para que opere la caducidad de instancia es necesario que transcurra un año desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento. Pues bien, según surge de autos, a partir del decreto de fs. 22 se han venido sucediendo notificaciones (fs. 33/33 vta., 66/67), actos procesales (contesta-ción de demanda –fs. 28/32-, contestación de traslado –fs. 36/39-, y audiencia de conciliación –fs. 40-), apertura a prueba (fs. 42) y requerimiento de oficios (fs. 64) que han tenido la virtualidad de impulsar el proceso y que, entre sí, no han guardado el plazo necesario para que se produzca la caducidad (1 año). El tiempo que trans-currió a posteriori de la última notificación, no puede ser achacado a ninguna de las partes porque el acto procesal que debe sobrevenirla es el decreto de fijación de fecha de la Audiencia de Vista de Causa, que sólo puede ser dictado por el Tribunal, razón por la cual, el planteo que nos ocupa debe ser rechazado.
Criterio...
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