Resolución 100/2013

Fecha de disposición12 Julio 2013
Fecha de publicación18 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32682



Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución100/2013Apruébase el “Procedimiento para la Sustanciación de las Controversias que se Planteen ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos”. Resolución N° 275/2000. Derogación.

Bs. As., 12/7/2013

VISTO el Expediente Nº 301/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 275 de fecha 14 de noviembre de 2000 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el Proyecto de Modificación del PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIACION DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE PLANTEEN ANTE EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), aprobado por Resolución Nº 275 de fecha 14 de noviembre de 2000 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que cabe considerar que la CONSTITUCION NACIONAL, además del reconocimiento genérico del derecho de defensa en juicio y acceso a la justicia sin restricciones que consagra el Artículo 18, contiene un mandato expreso sobre el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios de Servicios Públicos en el Artículo 42 “in fine”.

Que la referida norma dispone: “...La Legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos...”, dando de esta forma un mandato directo a las autoridades para la implementación de procedimientos y/o mecanismos eficaces y diligentes para prevenir y resolver conflictos.

Que las modificaciones propiciadas en el nuevo procedimiento tienen por finalidad dar mayor eficacia y agilizar el procedimiento hasta ahora vigente, teniendo en cuenta las características del instituto que contempla el Artículo 29 del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el que establece: “Toda controversia que se suscite entre personas físicas o jurídicas con motivo de la administración y/o explotación de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el cual será el único órgano administrativo con facultades jurisdiccionales sobre cuestiones de esta naturaleza”.

Que en tal sentido, en el Proyecto propiciado se abreviaron los plazos de presentación, tramitación y desarrollo del procedimiento, a la vez que se mantienen las DOS (2) instancias: una conciliatoria tendiente a que las partes en conflicto arriben a una solución amigable del mismo y, una resolutiva para el supuesto en que fracase la conciliatoria

Que asimismo, el Reglamento propuesto contempla que las resoluciones que adopte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco del referido procedimiento agoten la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, en virtud de las atribuciones de naturaleza jurisdiccional que tiene el Organismo Regulador, conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del Decreto Nº 375/97, el que establece: “Las decisiones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de naturaleza jurisdiccional agotarán la vía administrativa”.

Que también en el Proyecto propiciado se prevé que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de acuerdo con sus objetivos y funciones establecidos por los Artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375/97, pueda someter de oficio una cuestión controvertida cuando a su juicio existan elementos de convicción suficientes que habiliten la apertura del procedimiento de sustanciación.

Que, por otra parte, se reafirma que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es la única autoridad competente para dirimir las cuestiones relativas a las controversias que se susciten en el ámbito aeroportuario entre los sujetos alcanzados por el presente régimen, dado sus incuestionables facultades en la materia para evitar la intervención de otras entidades u organismos privados.

Que por otra parte, se amplía el espectro de las cuestiones que quedan excluidas del procedimiento, y al respecto se establecen las siguientes: a) las cuestiones que tengan por objeto un resarcimiento económico en concepto de daños y perjuicios, de acuerdo con el pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) en la causa: “ANGEL ESTRADA y Cía. SOCIEDAD ANÓNIMA C. SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS” de fecha 5 de abril de 2005 ; b) las cuestiones relativas a la desocupación y restitución de...

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