Disposición Nº 4345/2013

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación17 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32681



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 4345/2013Bs. As., 5/7/2013

VISTO el expediente Nº 1-0047-1110-55-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que por OI Nº PM 233, personal del citado programa llevó a cabo una inspección en la sede de la firma “REHAB, de Diego Martín Ríos”, con domicilio en la calle Pola Nº 2477, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el citado Programa informa que durante la inspección el propietario del establecimiento, Sr. Diego Martín Ríos, manifestó que el mismo se dedica a la fabricación e importación de productos ortopédicos, en particular sillas de ruedas ortopédicas, andadores y bipedestadores (o tabla de pronos), agregando que la firma no cuenta con ningún tipo de habilitación sanitaria, informando asimismo que por expediente Nº 1-0047-20075/12-1, han iniciado los trámites de habilitación como fabricantes e importadores de sillas de ruedas ortopédicas; andadores y bipedestadores (o tabla de pronos)”.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que el Sr. Diego Martín Ríos manifestó que “Rehab importa desde Estados Unidos, sillas de ruedas marca LIGHTNING tamaños 11/14 y 16” a la vez que “importan desde China sillas de rueda motorizadas marca MAGIC”, aportando copia de la documentación de importación y copia de facturas emitidas a establecimientos de esta ciudad y de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Neuquén, en las que se detalla, entre otros productos, “Silla Lightning Full 11”.

Que asimismo el Sr. Diego Martín Ríos explicó que la firma fabrica andadores y bipedestadores marca RENAB.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 16.463 quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo...

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