Resolución Nº 31/2013

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación16 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32680



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

ResoluciónNº 31/2013Bs. As., 4/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 190 de fecha 22 de mayo de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 8 de noviembre de 2012, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de octubre de 2013, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable...

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