Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Julio de 2013, V. 570. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 570 ..XLVIII

RECURSO DE HECHO

V., Y.A. sI inf. ley 24240 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el.Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa V., Y.;Andrea s/ inf. ley 24240", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Códigc Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas, y, oportunamente, archí vese-o ~ .¡;¡¡ ROO LUIS LORENZETTI CARMEN M. ARGI

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por el Dr.Jorge M.R., con el patrocinio letrado de la Dra. A.T.S.A.. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Sala 11 Penal.

D.O.

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