Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Julio de 2013, E. 304. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

" E. 304. XLVIII.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Economia y F.~ zas públicas) el Catamarca, Provincia de si nu- lidad e inconstitucionalidad de acto administra- tivo. Buenos Aires, lo .' Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Que en cuanto a la citación de tercero pretendida en el punto VI de fs.

6, debe ser admitida, dado que la controversia resulta común a la empresa a la que se le han adjudicado los beneficios fiscales objeto de esta litis (conf. causa E.163.XLIV "Estado Nacional cl San Juan, Provincia de y otro si acción de inconstitucionalidad", sentencia del 27 de octubre de 2009, entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

1.

Declarar que estas actuaciones corresponden a la competencia originaria de esta Corte.

11.

Imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario (artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y correr traslado de la demanda a la Provincia de Catamarca por el término de sesenta días.

A fin de practicar la notificación correspondiente a la señora gobernadora de la provincia y al señor F. de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

111.

Disponer que se cite corno tercero a "Algodonera del Valle S.A." para que, en el plazo de quince días, más dieciséis que se fijan en razón de la dístancia, torne en la causa la intervención

que pudiere corresponderle en defensa de sus derechos (articulo 94 del código citado).

Con tal objeto, librese oficio al Juzgado Federal de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

N. y comuni- Nación.

'".,.~¿ ~ / R.;LUIS LORENZETTI ;-, ; .,' . :."Et:ENMA'lIGHTONdeNOLASCO C.;S. FAYT ~112›~ -2- :'

E.

304.

XLVIII.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Economia y Finanzas Públicas) el Catamarca, Provincia de sI nulidad e inconstitucionalidad de acto administra- ."', - .. tivo .

Parte actora:

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por su letrada apoderada, Dra.

V.M., con el patrocinio letrado de la Dra.

V.V.V.. Parte demandada:

Provincia de Catamarca: No presentada en autos. Tercero:

cuya acción se solicita ~90donera del Valle S.A.

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D.O.

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