Resolución Nº 315/2013
Fecha de disposición | 05 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32675 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ResoluciónNº 315/2013Bs. As., 5/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0440716/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 274 del 11 de mayo de 2010 y 33 del 6 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las firmas registrantes deben presentar, para la determinación de los Límites Máximos de Residuos de los productos que ellas inscriben, resultados de ensayos para su evaluación.
Que dichos ensayos se encuentran alcanzados por los términos de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece las condiciones que deben reunir los laboratorios que realicen ensayos de seguridad de productos, propiedades físico-químicas, química analítica u otros estudios, con fines de registro.
Que la mencionada norma prevé un plazo de TRES (3) años a partir de su entrada en vigencia para que los laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, presenten la documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) desarrolladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que por la Resolución Nº 33 del 6 de febrero de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo establecido por el Artículo 2° de la Resolución Nº 274 del 11 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) para estudios de residuos a campo.
Que por cuestiones operativas y razones de mérito, oportunidad y conveniencia resulta necesario autorizar a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico a considerar, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución SENASA Nº 274/10 para que los Laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de...
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