Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, S. 1130. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1130. XLVIII. RECURSO DE HECHO S., P. sI causa n° 15.954. Buenos Aires, 2 e:JU. ~o t:2,¿ 2011. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de P.S. en la causa S., P. si causa n° 15.954", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

N. y archivese.

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S. 1130. XLVIII. RECURSO DE HECHO S., P. sI causa nO 15.954.DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que en lo que respecta al agravio vinculado a la constitucionalidad del arto 872 del Código Aduanero, al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa B.984.XLIII "B., L.S." (disidencia del juez Z., sentencia del 23 de marzo de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Que en relación con los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance dado en la presente resolución.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte al presente.

I i' Recurso de hecho interpuesto por P.S., representado por la Dra.

E.;Devoto, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casaci'ón Penal.

Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: S.;B de la Cámara Nacional en 10 Penal Económico, Juzgado Nacional en lo Penal Económico nO 8.

D.O.

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