Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, S. 939. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 939. XLVIII. RECURSO DE HECHO S., R.F. sI hábeas corpus -causa n° 112.421-. Buenos Aires, Z. d.e~'o ele. 201!3. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.F.S. en la causa S., R.F. s/ hábeas corpus -causa n° 112.421-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (arts. 2°, 3° Y 5°, en función del arto 2°, inc. a), por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archivese.

R.;LUIS LORENZETII E S PETRACCHI

Recurso de hecho deducido por R.F.S., representado por los Dres. M.A.D. y F.H. Molinas. Tribunal de origen:

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal que intervino anteriormente:

Sala III del Tribunal de Casación.

D.O.

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