Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, R. 2190. XXXVIII

Sentido del falloDESESTIMA -
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2190.

XXXVIII.

ORIGINARIO

R.;Blanco, S.C. elS. delE., Provincia de si dafios y perjuicios.

" Buenos Aires, .2 ~ ¡uL~‹Ct. ..;?o,3 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en las causas A.394.XIX "Al zaga de L., M.J. y otros cl Buenos Aires, Provincia de si daños y perjuicios" y B. 460 .XXII "B.L. S.A. cl Buenos Aires, Provincia de y otros si daños y perjuicios", ambas sentencias del 26 de septiembre de 2012, en lo que concierne al planteo de prescripción de la obligación del pago de la tasa de justicia, a 'cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora representante del Fisco, se resuelve:

Desestimar los planteo s de prescripción opuestos a fs.

327/329. N..

! ..--...--- ENRIQUE S PETRACCHI \ CARMEN M. ARGIBAY JUAN CARLOS MAQUEDA

Parte actora:

S.C.R.B., representado por el doctor F.- rico G.D.. Parte demandada:

Provincia de Santiago del Estero, representada por las doctoras L.R.E. y Florencia Iampietro (letradas apoderadas).

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR