Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, P. 145. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 145. XLIX. RECURSO DE HEC~O Paz, E.C. el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enj uiciamiento de la Provincia del Chaco sI acción de amparo. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paz, E.C. cl Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco si acción de amparo", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadlnisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

DeclArase perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archivese. c"u"K.L.;LORENZETTIE. 1.HIGHTON de NOlJ\SCO CARLOS S. FAYT

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. E.C.P., letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Superior Tribunar de Justicia de la Provincia del Chaco. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.I. de la Cámara de Apela- ciones Civil y Comercial de la ciudad de Resistencia; Juzgado Civil y Comer- cial n° 6 de la ciudad de Resistencia. '.

D.O.

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