Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, F. 514. XLVIII
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 02 Julio 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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514. XLVIII. RECURSO DE HECHO F.. A.M. sI causa n° 36.709/07. Buenos Aires, l {)Ú, ~'O de 2o/lJ. Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la defensa de A.M.F. en la causa Frieras, A.M. s/ causa nO 36.709/07", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.
14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja.
Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
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saber y archivese.
~-~ R.;LUIS LORENZETT. l~ -1- CARMEN M. ARGIBAY )/cfR
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514.
XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Frieras, A.M. si causa n° 36.709/07.
TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUANC.M. y DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos por el arto 4" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.
Por ello, se desestima la queja.
Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
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saber y archivese.
E.;S PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDAC.;M. ARGIBAY
• Recurso de hecho deducido por el Dr. G.O.F., abogado defensor de A.;Marial Frieras.
I Tribunal de origen:
Sala 111 de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad:
Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nO 28, Secretaria nO 142, de esta ciudad.
D.O.
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