Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, F. 514. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 514. XLVIII. RECURSO DE HECHO F.. A.M. sI causa n° 36.709/07. Buenos Aires, l {)Ú, ~'O de 2o/lJ. Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.M.F. en la causa Frieras, A.M. s/ causa nO 36.709/07", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

    14 de la ley 48).

    Por ello, se desestima la queja.

    Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  2. saber y archivese.

    ~-~ R.;LUIS LORENZETT. l~ -1- CARMEN M. ARGIBAY )/cfR

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    • ."'1,, F.

    514.

    XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Frieras, A.M. si causa n° 36.709/07.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.;JUANC.M. y DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos por el arto 4" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

    Por ello, se desestima la queja.

    Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  3. saber y archivese.

    E.;S PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDAC.;M. ARGIBAY

    • Recurso de hecho deducido por el Dr. G.O.F., abogado defensor de A.;Marial Frieras.

    I Tribunal de origen:

    Sala 111 de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nO 28, Secretaria nO 142, de esta ciudad.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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