Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, F. 127. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

127.

XLIX.

Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas si solicitud de resolución general interpretativa sobre sustento terri tori-al.

11 .Ji.

'U..

~"¿O/~. Q Buenos Aires,,,,/.) 0Ul- O Vistos los autos:

"Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas si solicitud de resolución general interpretativa sobre sustento territorial".

Considerando:

Que según jurisprudencia de esta Corte, no procede el recurso extraordinario contra resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (confr. causas A.1013. XLV "A.J.M.F.S.A. cl Pcia. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sentencia del 14 de mayo de 2013, F. 509 .XLV "Frigorífico de Aves Soychu SAICFI cl Municipalidad de Gualeguay", sentencia de la misma fecha, entre otros precedentes, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad) Por ello, se declara formalmente improcedente el recurso planteado.

Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida y a los fundamentos de la presente.

Notifíque- CARMEN M. ARGIBAY

Recuso extraordinario interpuesto por:

la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, representada por M.A.T., en su carácter de Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones y representante ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, con el patrocinio letrado del Dr. L.V.. Traslados contestados por:

la provincia de Tucumán, representada ante los Or- ganismos del Convenio Multilateral por P.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. J.E.P.P., F. de Estado de la Pro- vincia de Tucumán, la provincia de Salta, representada ante los Organismos del Convenio Multilateral por J.M. y J.A., con el patrocinio letrado de la Dra.

S.G.V., y, la provincia de Río de Negro, representada ante los Organismos del Convenio Multilateral por A.D. y L.M.M.. Tribunal de origen:

Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 . • . .

D.O.

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