Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, F. 51. XLIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
  1. 51. XLIX. RECURSO DE HECHO F., D.L. el Pradells, F.C. si ejecutivo. J¿ ~ Buenos Aires, ak 0-0)'3. Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., D.L. cl Pradells, F.C. si ejecutivo", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se la desestima.

  2. perdido el depósito de fs.

    40. N. uese ,oportunamente, archivese.

    RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOs MAQUEDA

    I Recurso de hecho interpuesto por la demandada, F.C.P.~ells, con el patrocinio letrado del Dr. A.E.B.. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Comercial, Sala F. I Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 18.

    D.O.

    00000001

    00000002

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