Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, C. 567. XLVIII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

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Competencia N° 567. XLVIII. P., S. y otros si 181 inc. 1 del C.P. Buenos Aires, Z d.e ~O d.e 20/3. Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a ~os que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional nO 11, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nO 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nO 30.

J.;N CARLOS MAQUEDA CARMENM.AR

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