Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, C. 1289. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1289. XLVIII. ~•. l.,

RECURSO DE HECHO

Consorcio Florida 502/24 esq. L. 623 el Borenholtz, B. si ejecución de expensas. / M~ Buenos Aires, 02 t/ Autos y vistos; Considerando:

Que el recurrente no constituyó domicilio electrónico tal como disponen las acordadas 31/2011 y 3/2012, punto 4°, de esta Corte.

A fs.

46 vta. por medio de la secretaria actuante, se tuvo al apelante por notificado ministerio de la ley del fallo dictado a fs.

45 (art.

41, párrafo primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 31/2011) .

  1. ) Que el pedido de nulidad relacionado con la invalidez de las referidas acordadas 31/2011 y 3/2012, resulta inadmisible en razón de que dichas acordadas no fueron obj eto de oportuna impugnación por el recurrente al tiempo de deducir la queja.

  2. ) Que en consecuencia, el pedido de revocatoria solicitado a fs.

47/50 el dia 18 de marzo de 2013, resulta improcedente por extemporáneo, pues la sentencia quedó debidamente notificada con fecha 1° de marzo de 2013, solución que cabe extender a los planteas propuestos en el escrito de fs.

52/54.

Por ello, se desestiman los planteas deducidos a fs.

47/50 otifiquese.

R.;LUIS LORENZETTI ./ -1- TRACCHI

! ) Recurso de hecho interpuesto por el Dr. B.B., letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 45.

D.O.

00000001

00000002

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