Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, C. 336. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 336. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    Caiquén S.A. e/ Aguas Danone de Argentina S.A. 5/ ordinario. ~dejU67~ r Buenos Aires, 0\01 ~ Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caiquén S.A. cl Aguas Danone de Argentina S.A. si ordinario", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se la desestima.

  2. perdido el depósito de fs.

    1. N. y, oportunamente, archívese.

    ~?=~ RICARDO LUIS LORENZETII ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQbJEDA

    Recurso de hecho interpuesto por la parte actora, Caiquén-S.A., representada por el Dr. J.M.G., con el patrocinio letrado del Dr. ~osé M.G.. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.F.T. que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 11.

    D.O.

    00000001

    00000002

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