Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, B. 252. XLVII

Sentido del falloDECLARA ABSTRACTA LA CUESTION -
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 252. XLVII. P.B., G.M. si queja por retardo de justicia en causa nO 12.714. Buenos Aires, 2. etf¿~O a!e 2013. Autos y Vistos; Considerando:

10) Que el recurrente promueve quej a por retardo de justicia a raiz dé la demora que atribuye a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en expedirse en los autos principales y solicita a esta Corte que disponga los recaudos necesarios para la resolución del recurso oportunamente deducido.

2 O) Que de la nota obrante a fs.

18, surge que la causa de referencia fue rechazada con fecha 8 de noviembre del año 2011, Y que tal decisión no fue recurrida.

30) Que en las condiciones indicadas, al resultar el informe remitido por la cámara que ya ha sido dictado un pronunciamiento sobre el particular, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada por el recurrente.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el presente recurso.

Sin perjuicio de ello y pudiendo surgir la comisión de un

-II-

delito de acción pública de las constancias de fs.

1/13, remitanse copias de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, a sus efectos.

N.- quese y, oportunamente, archívese. QUE SPETRACCHI CARLOS S. FAYT E. RAUL ZAFFARONI

B.

252.

XLVII.

P.B., G.M. sI queja por retardo de justicia en causa nO 12.714.

•.•.....•.•.

• • l.

Presentación realizada por G.M.B., con el patrocinio del Dr. C.E.F..

Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

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