Resolución 743/2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32674



Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución743/2013Apruébanse las “Directrices para la organización y el funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna en Establecimientos Asistenciales”.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-2322/12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, y su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, contando con la participación de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. JUAN P. GARRAHAN”, el SANATORIO TRINIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL MATERNO-INFANTIL RAMON SARDA, y CONCRETAR SALUD.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébanse las “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”, y su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

— Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la citadas Directrices, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.

Art. 3°

— En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al Anexo de las presentes directrices para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 4°

— Agradecer a la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. JUAN P. GARRAHAN”, el SANATORIO TRINIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL MATERNO-INFANTIL RAMON SARDA, y CONCRETAR SALUD, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 5°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO

Directrices para la organización y el funcionamiento de los

Centros de Lactancia Materna

en establecimientos asistenciales

Introducción

La lactancia materna es considerada una herramienta sanitaria de importancia para la reducción de la morbi-mortalidad infantil y neonatal. Cuando se trata de niños nacidos con riesgo, como es el caso de los prematuros o de aquellos que por diferentes patologías requieren internación en Servicios de Neonatología o Pediatría, la lactancia adquiere una relevancia especial.

En circunstancias en que los lactantes requieren internación y, por diferentes razones, no pueden ser alimentados directamente por sus madres, los servicios asistenciales pueden colaborar para que estos niños reciban la mejor alimentación posible facilitando la extracción, recolección y administración de leche materna.

La presente directriz de Organización y Funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna de Establecimientos Asistenciales se inscribe dentro de las Políticas Sustantivas de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia (DINAMI), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y se articula con el resto de políticas impartidas por la DINAMI. Las mismas están orientadas a mejorar la calidad de la atención médica y nutricional en todo el país, con el objetivo último de asegurar óptimas prácticas de atención que contribuyan a disminuir la morbi-mortalidad infantil y neonatal. Esta Directriz será complementada por las “Normas de Procedimientos de los Centros de Lactancia Materna en Establecimientos Asistenciales”.

Mediante el establecimiento de adecuados Centros de Lactancia Materna en Instituciones Asistenciales con internación pediátrica o neonatal, se procura asegurar una adecuada alimentación para los niños internados, mejorando así sus posibilidades de sobrevida.

Capítulo I:

Organización de los Centros de Lactancia Materna (CLM)

I.1. Misión

Asegurar la alimentación con leche de la propia madre para todos los niños nacidos o ingresados en instituciones asistenciales.

I.2. Objetivos generales

I.2.1. Promover y apoyar el inicio y la continuación de la lactancia materna, tanto en niños prematuros o enfermos, como en niños nacidos sanos.

I.2.2. Promover una alimentación óptima para todos los lactantes asistidos en la institución con CLM.

I.2.3. Asegurar los medios necesarios para que las madres puedan extraerse leche a fin de que sea administrada a sus propios hijos, cuando éstos no puedan ser puestos al pecho en forma directa.

I.2.4. Contribuir con el abastecimiento de leche sin pasteurizar a los Bancos de Leche Humana que se encuentren a no más de 6 horas de distancia desde el CLM.

I.3. Objetivos específicos

I.3.1. Asistir y supervisar los procedimientos adecuados para la extracción (manual o mecánica), fraccionamiento, conservación y distribución de leche materna, siguiendo las normas y procedimientos que aseguren su calidad nutricional e inocuidad.

I.3.2. Atender consultas de lactancia materna, apoyando y asistiendo a las madres en las técnicas adecuadas para la lactancia, asegurando la derivación de consultas a profesionales especializados cuando fuere necesario.

I.3.3. Intervenir en la programación y ejecución de las acciones relacionadas con la promoción y protección de la lactancia materna dentro de la institución.

I.3.4. Integrar acciones de capacitación y actualización al personal profesional y no profesional de la institución que tenga interacción con las madres y los niños allí atendidos, para que sean promotores de prácticas adecuadas en Lactancia Materna.

I.3.5. Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna dentro de su área de competencia.

I.3.6. Elevar la prevalencia...

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