Resolución Nº 1715/2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación03 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32672



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ResoluciónNº 1715/2013Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 3287/13/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión.

Que dentro de los objetivos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y específicamente del área de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, se encuentran las de desarrollar las capacidades profesionales del sector de la industria audiovisual, incentivar la producción para TV y fomentar la producción nacional audiovisual, a fin de elevar su calidad y competitividad en el exterior. Con esta finalidad se convoca a REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLADORES a presentar proyectos de DESARROLLOS DE APLICACIONES JUGABLES, asociadas a un proyecto audiovisual para diálogo con múltiples plataformas.

Que Argentina, por gestiones del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será el “país invitado de Honor” en MIPCOM 2013, el mayor mercado mundial de contenidos para Televisión, en donde se genera una oportunidad única para ofrecer contenidos multimedia.

Que entre las funciones de la Gerencia a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos se encuentra la de desarrollar instrumentos que permitan experimentar desarrollos audiovisuales de contenidos multiplataforma, complejizando la mirada tradicional de los formatos y géneros audiovisuales.

Que por lo expuesto el INCAA llama a productoras con antecedentes a presentar Proyectos al PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, de acuerdo con las exigencias de calidad y formato del mercado internacional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un contrato con el INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522, del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 y la Resolución 1330/12/INCAA.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Llámese al PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, para productoras con antecedentes, a presentar PROYECTOS para el Desarrollo de aplicaciones jugables asociadas a un proyecto audiovisual, de acuerdo a las exigencias de calidad y formato del mercado internacional.

ARTICULO 2°

— Apruébense las BASES DEL PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS que obra como Anexo I y los Anexos, II, III, IV, V, VI, VII y VIII todos partes integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º

— La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones.

ARTICULO 4º

— Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS

CAPITULO I DEL OBJETO Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, convoca a REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLADORES al PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, a presentar PROYECTOS DE DESARROLLO DE APLICACIONES JUGABLES ASOCIADAS A UN PROYECTO AUDIOVISUAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, de acuerdo a las exigencias de calidad y formato del mercado internacional.

Artículo 2º Se elegirán hasta CINCO (5) proyectos ganadores, para acceder a un premio de una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-)
Artículo 3º Los proyectos deberán ser realizados y concluidos en su totalidad con el aporte del INCAA, pudiéndose conseguir aportes complementarios

Si en su defecto los costos de producción excedieron al valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso corresponderá exclusivamente al presentante del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos complementarios.

Artículo 4º El proyecto (concepto de cada juego) deberá ser inédito, apto para dispositivos móviles, estar asociado a un proyecto audiovisual principal y deberá realizarse en un plazo máximo de SETENTA Y CINCO (75) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato

Es admisible un concepto de videojuego de un género estándar siempre y cuando tenga aportes originales.

Artículo 5º En ningún caso se considerará apto para este concurso un concepto de un juego ya publicado o conocido.
CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Artículos 6 a 11
Artículo 6º Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 1 de Julio hasta el 23 de Julio de 2013, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.
Artículo 7º Los proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG

En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 8º Los proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en las presentes Bases, así como en sus ANEXOS.
Artículo 9º Quienes sean seleccionados como ganadores, deberán adecuarse a lo establecido en las presentes bases y condiciones.
Artículo 10º Los interesados podrán presentar hasta DOS (2) proyectos

Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

Artículo 11º No se premiará más de un proyecto por REALIZADOR, PRODUCTOR o DESARROLLADOR.
CAPITULO III DE LOS PRESENTANTES Artículos 12 a 21
Artículo 12º El concurso está dirigido a REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLADORES argentinos o extranjeros que residan en Argentina

A los fines de este concurso se considera como REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLADORES a aquellos que hayan realizado por lo menos una producción AUDIOVISUAL DE APLICACIONES JUGABLES cuya calidad no sea inferior a lo requerido en este concurso y/o haber resultado ganador de un concurso Nacional o Internacional.

Artículo 13º Los PRESENTANTES pueden ser personas físicas o personas jurídicas, quienes a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES

Estos serán los responsables frente al INCAA y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.

Artículo 14º Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto o...

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