Sentencia nº 242982 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-242982/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ GERONIMO BENICIO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/15 se presenta el Dr. FERNANDO R.M. ZURUETA (h), en nombre y representación de la firma CREDIL S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. B.G., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO ($ 2.304.-), con más los intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el cual según refiere la actora, se encuentra con término vencido sin que el accionado lo efectivizara.-

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 32 y vta..-

Que, a fs. 33/36 y vta. se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. D.A.L., e interpone la excepción de inhabilidad del título cambiario, según refiere, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 36 de la ley 24240, de aplicación al caso por ser norma de orden público, solicitando además se morigeren los intereses punitorios requeridos por ser excesivos, agregando que el pagaré fue firmado como accesorio y en garantía del pago del contrato de adhesión de mutuo oneroso suscripto oportunamente con la actora, y que al encontrarnos ante una operación financiera para el consumo, la aplicación de las normas de orden público dispuestas por la ley 24240, reformada por la ley 26.361 resulta procedente. Acto seguido solicita se le conceda el beneficio de justicia gratuita y se rechace la demanda, con costas.-

Que, a fs. 37 se ordena correr el traslado de las defensas interpuestas a la actora, y se le concede el beneficio de litigar sin gastos en forma provisoria al peticionante, hasta tanto se adjunten los informes de pobreza, bajo apercibimiento de su denegatoria.-

Que, a fs. 40/44 vta. contesta la actora requiriendo se provea el rechazo de las defensas y oponiéndose al beneficio solicitado, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, de fs. 45 a 52, 54/56 y 59 a 69 se agregan los oficios librados para acreditar el beneficio de justicia gratuita.-

Que, a fs. 53 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado, al haberse interpuesto la excepción de inhabilidad de título basada en que el mismo ha sido librado sólo para garantizar la financiación de un mutuo oneroso instrumentado en un contrato...

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