Disposición Nº 357/2013

Fecha de disposición10 Junio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32671



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 357/2013Registro Nº 513/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.943/13, agregado como foja 176 del Expediente principal Nº 1.443.295/11, obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa. TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1248/11 “E”, que fuera celebrado entre las partes y homologado por esta Autoridad en los presentes obrados.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen a partir del mes de agosto de 2012, incorporar a los salarios básicos de los trabajadores que se encuentran bajo la representación de la División Mendoza una asignación de carácter no remunerativa que fuera establecida mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 2011, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en los Anexos de autos.

Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no remunerativa, extraordinaria y excepcional para el período Agosto de 2012 - Julio de 2013, conforme a los términos allí pautados.

Que a fojas 201/203, surge Disposición D.N.R.T. Nº 234, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que en cuanto a los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones...

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