Resolución Nº 649/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32670



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 649/2013Registros Nº 499/2013 y Nº 500/2013

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.997/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente de referencia obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta un incremento salarial y demás condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en la Cláusula Tercera del Acuerdo que luce a fojas 5/9, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que asimismo debe aclararse que los compromisos asumidos en el Artículo Séptimo del texto convencional obrante a fojas 5/9 no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que por otra parte, y en relación con el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto bajo Expediente Nº 1.564.943/13, por las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, DUMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe hacerse saber que la pretensión no tendrá favorable acogida, habida cuenta que desde lo formal, dicha pieza recursiva no ha sido interpuesta contra un acto administrativo emanado de esta Cartera de Estado.

Que a mayor abundamiento, debe señalarse que la estipulación contenida en el Acuerdo que constituyera materia de agravio para las recurrentes; en definitiva no quedará incluida dentro de los alcances de la homologación que se dicte.

Que en orden a ello, no corresponde hacer mérito de los fundamentos expuestos por las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, DUMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PLUS ULTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en consecuencia, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por la normativa vigente para la homologación del texto convencional traído a estudio, no se advierten impedimentos para dictar el acto administrativo de estilo.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe indicarse que el presente resultará de aplicación para el sector comprendido por la Cámara empresarial firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.563.997/13.

ARTICULO...

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