Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Junio de 2013, P. 933. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha25 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 933. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

P., P.O. el Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martin Ltda. si despido. '''-.., r ~ Buenos Aires, 2(7 ce-e- ;;lo )3.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., P.O. cl Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martín Ltda. si despido", para decidir sobre su procedencía.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. H. saber y, oportunamente, archívese.

I.;LUIS LORENZETTIE.;S PETRACCH\ / CARMEN

Recurso de hecho deducido por la Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martin Ltda, , demandada en autos, representada por la Dra. A.M.C., en calidad de apoderada; Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del; Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 14.

D.O.

00000001

00000002

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