Resolución Nº 650/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32669



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 650/2013Registro Nº 495/2013

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.120/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 vuelta del Expediente Nº 1.548.120/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 48/49 se declaró constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 203 del 7 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en tal sentido debe dejarse indicado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” fue originariamente suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes negociales citados en el primer párrafo del presente, se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanzado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR