Resolución Nº 647/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32669



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 647/2013CCT Nº 1321/2013 “E”

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.441.445/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 107/131 del Expediente Nº 1.441.445/11, celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y ha sido ratificado a fojas 132 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de marras se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que asimismo, a través de dicho convenio se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 298/98 “E”, celebrado entre idénticas partes.

Que el convenio precitado será aplicable a todos los capataces estibadores portuarios y al personal que resulte encuadrado dentro del ámbito de representación de la asociación sindical suscriptora, conforme surge del artículo 2° de dicho instrumento.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia su vigencia por el término de treinta y seis (36) meses y a partir del día de su homologación.

Que en relación a lo pactado en el artículo 4° del convenio, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde señalar que la homologación del mismo, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el articulo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo previsto en el artículo 31 anteúltimo párrafo, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 107/131 del Expediente Nº 1.441.445/11, celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 107/131 del Expediente Nº 1.441.445/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 298/98 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.445/11

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 107/131 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1321/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1 de Marzo de 2011, se reúnen por una parte, el Señor Patricio Untersander y el Dr. Boggiano Alejandro en representación de la empresa Terminales Río de la Plata S.A. con domicilio en Av. Ramón Castillo y Comodoro Py s/n de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, los Sres. José GIANCASPRO, Osvaldo GIANCASPRO y Ricardo BOGLIANO en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, los señores Mario HOUDIN, en su carácter de Delegado de Personal y miembro de Comisión Directiva; el Señor Daniel SILVA, en su carácter de Delegado Paritario y Miembros de Comisión Directiva, Rolando Cipollini, en su carácter de de Delegados de Personal; y el señor Marcelo López, en su carácter de Delegado Paritario y de Personal del SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.C.E.P.) - Personería Gremial Nº 184, con domicilio en la calle Pinzón 1012/1016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Dra. María Cecilia Reboredo, en su carácter de asesora legal. Las partes intervinientes, acuerdan el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa articulado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, suscripto entre la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

Artículo 1°

Ambito de aplicación temporal.

Las partes convienen que la presente convención tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo. Dentro del plazo de sesenta (60) sesenta días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes signatarias, para negociar su renovación.

Vencido ese plazo, esta convención mantendrá su vigencia hasta su renovación total o parcial, conforme establezca la legislación vigente.

En cualquier momento, las partes podrán reunirse, a pedido de cualquiera de ellas, cuando razones de fuerza mayor o de emergencia económica afecten al país o a la especialidad, y ello así lo justifique.

Artículo 2°

Ambito de aplicación territorial y personal.

Esta convención colectiva de trabajo rige para todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia de la empresa Terminales Río de la Plata S.A. en las funciones enumeradas en el art. 7 del presente, en todo el ámbito del Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o donde aquella preste -actualmente y/o en el futuro-, la misma o similar actividad.

Será aplicable a todos los capataces estibadores portuarios y al personal que resulte encuadrado en el ámbito de representación de la Personería Gremial Nº 184 y Acta de Reconocimiento Mutuo parte integrante del Convenio Colectivo Nº 441/06. Con el alcance indicado en la personería gremial, la presente Convención comprende al personal que se desempeñe físicamente dentro del área operativa de muelles y plazoletas, depósitos y buques y en todo aquel lugar donde se realicen operaciones de estibajes, buques y tareas de dirección y distribución de la actividad de personal operativo involucrado en la operación de los procesos de carga y descarga de contenedores, verificación, recepción y entrega de mercaderías y consolidado y desconsolidado, dirigiendo y/o coordinando tales actividades en forma directa con el personal bajo su coordinación y dirección, reportando a los niveles gerenciales.

Artículo 3°

Jornada de Trabajo.

Se establece la jornada normal máxima de (8) ocho horas diarias, o 48 horas semanales, utilizando el sistema rotativo de trabajo, el que será cubierto a través de los siguientes turnos de referencia:

  1. Tarde de 15,00 a 23 horas, de lunes a sábado;

  2. Mañana de 07,00 a 15,00 horas, lunes a sábado; y,

  3. Irregular de 23,00 a 07,00 horas, de domingo a sábado.

Este último turno, estará integrado por...

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