Disposición Nº 334/2013

Fecha de disposición05 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32668



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 334/2013Registro Nº 505/2013

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.991/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de autos los agentes negociadores convienen condiciones salariales para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” con vigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, que luce a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 719/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante luce a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.547.991/13 conforme a...

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