Sentencia nº 275322 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. B-275322/12 caratulados," EJECUTIVO GUTIERREZ, RICARDO MARIO C/ REYES, W.R.”, del que;

R E S U L T A:

Que, se presenta el Dr. D.F.T. ( fs. 7) en nombre y representación de G.R.M., promoviendo demanda ejecutiva en contra de W.R.R. (D.N.I.17.402.314) por la suma de Pesos veintiocho mil ($ 28.000).

Que, librado mandamiento de pago, ejecución y embargo, a fs.15, se presenta el Dr. R.A.Q.C. en nombre y representación de la demandada, a merito de copia de poder juramentado que acompaña a fs. 20/21, a contestar demanda a fs. 24/26 de autos, aduciendo la falsedad del titulo y oponiéndose al contenido del titulo y, el abuso de firma en blanco y que éste fue integrado posteriormente a la firmas.-

Ordenado el traslado a fs 29, la actora se opone al progreso de la misma, y solicita sentencia.

Llamado los autos para sentencia a fs. 33, dicha providencia se encuentra firme y consentida, y,

CONSIDERANDO

Que, tanto éste Juzgado, en reiteradas causas, como destacada y abundante Jurisprudencia y Doctrina Nacional , es conteste en sostener que para la procedencia de la excepción de Inhabilidad de Título, es requisito indispensable y sustancial el desconocimiento y negativa

expresa de la deuda por parte del ejecutado. Así a modo de mero ejemplo citamos:"No procede la excepción de Inhabilidad de Título sino se negó la existencia de la deuda",(C.N.Com.S.C.20/5/84:"Bco.Argentino c/ L.E. y otro"), como ha ocurrido en autos.-

A más el argumento esgrimido por el excepcionantem, que el pagaré fue llenado y completado de manera maliciosa por la actora con posterioridad a la firma; configura a lo sumo una denuncia de abuso de firma en blanco, que de ningún modo afecta la habilidad del título:"No es admisible la excepción de inhabilidad, que se pretende fundar en abuso de firma en blanco, pues no procede en Juicio Ejecutivo"(C.N.Com,SalaB2/3/73LL,153-422(30.919-S).-

Así, si el demandado en ningún momento niega o desconoce la firma inserta en el instrumento, resultando procedente la aplicación del Art.1028 del C.C. que se refiere el reconocimiento del cuerpo del instrumento: "Cuando al oponer la excepción de inhabilidad el apoderado del demandado, no formula un desconocimiento categórico de la firma del documento sino que niega su autenticidad como consecuencia de consideraciones relativas..., ésa no es la negativa que la jurisprudencia del Tribunal exige para tener opuesta la defensa de inhabilidad"(C. N. Com.Sala B...

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