Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, L. 261. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 261. XLVIII. RECURSO DE HECHO Lobo, D.H. si causa n° 13.730. rOo Buenos Aires, IR ote. a.e. 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de D.H.L. en la causa L., D.H. si causa n° 13.730", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archivese.

E. RAUl ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por D.H.L., asistido por el Dr. Federico O'Ottavio, Defensor Oficial ad hoc. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 23.

D.O.

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