Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, G. 1011. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.~.

G.

1011.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO Gonzá1ez, Á.C. si causa n° 15.597.

I.' I O -J_ l-u.tM'o de. 2ol,ó. Buenos Aires, (J ~ O -- - - .,¡ 1 .1 l' Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa G., Á.C. s! causa n° 15.597", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en la acordada 4!2007 -articulo 7° inciso cpor lo que corresponde rechazar la presente queja.

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a "1 que dentro del quinto dia, cumpla con el depósito que dispone el I I arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo tifiquese y archivese.

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N.E. \ I1'GKTON de i 1 ;1 E. RAUL ZAFFARONI

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Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos PUblicos Dirección General Impositiva (querellante) I representada por la Dra.

OIga E.

Drebnica, con el patrocinio letrado de la Dra.

G.S. Ruibal.

Tribunal de Origen:

Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.

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