Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, C. 776. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 776. XLVII. C., M.A. y otros el Estado Nacional Argentino (Ministerio de Economia) si ordinario. Vistos los autos:

    "C., M.A. y otros cl Estado Nacional Argentino (Ministerio de Economía) si ordina- rio". Considerando:

    Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa G. 163. XLVI "G., E.J. cl E. N .A. (Ministerio de Economía) si ordinarío", fallada el 24 de mayo de 2011, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

    Con costa.s-:-NotTfIques y, oportuname remítase.

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    C.;M. ARGIBAY

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    -t" C. 776. XLVII. C., M.A. y otros el Estado Nacional Argentino (Ministerio de Economía) si ordinario. "~- -II-

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    P.: ello, se lo desestima.

    Con costas.

  2. y deg /2. e vUélvasL

    Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Dirección General de Fabricaciones ~litares, Fábrica ~litar Río Tercero, demandada en autos, representada por la Dra.

  3. delV.F., en calidad de apoderada. Trasladó contestado por ~rna A.C. y otros, actores en autos, representados por la Dra.

    M.A.G.. Tribunal de origen:

    Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Federal de ~rimera Instancia de Río Cuarto.

    D.O.

    00000001

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