Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, C. 62. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 62. XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Campo del Cielo S.R.L. el Provincia del Chaco sI expropiación irregular. Buenos Aires,..AB k. JUMO eJe. 2&:›..l.3. Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Campo del Cielo S.R.L. cl Provincia del Chaco si expropiación irregular", para decidir sobre su procedenci? Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se desestima la queja.

  2. perdido el depósito de fs. ese y, oportunamente, archivese.

    ELENA!. HIGHTONde NOLASCO / ENRIQUE S. PETRACCHI

    Recurso de hecho interpuesto por Campo del Cielo S.R.L., actora en autos, representada por el Dr .. J.;VíctorA., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.;Iturraspe.

    Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara de Apelaciones en 10 Civil y Comercial de la ciudad de Presidencia R.;Sáenz Peña; y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de la ciudad de Charata, Provincia del Chaco.

    D.O.

    00000001

    00000002

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