Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, A. 366. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 366. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Angione, J.Á. el Buserni, P.E.H. si incidente de levantamiento de embargo. Buenos Aires, A -g J4. ~ oU.c. 20 ,{:3 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por A.L. y M.E.S. por sí y por sus hijos menores en la causa A., J.Á. cl B., P.E.H. si incidente de levantamiento de embargo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, y oído el señor Defensor Oficial, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.

DO LUIS LORENZEITI ENRIQUE S PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEOA

Recurso de hecho interpuesto por ~ejandro L. y M.E.S. por si y por sus hijos menores, representados por el Dr. P.E.H.B.- semi. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones del Tra- bajo de Resistencia.

D.O.

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