Resolución Nº 540/2013

Fecha de disposición17 Junio 2013
Fecha de publicación25 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32666



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 540/2013Inscríbase en el registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación del Personal Jerárquico de Industrias Químicas y Petroquímicas y afines.

Bs. As., 17/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.423.174/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que fueron iniciadas las actuaciones con la presentación efectuada por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.P.J.I.Q.P. y A.P.B.A.) por la que solicitó su Inscripción Gremial.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 996 de fecha 9 de noviembre de 2012, se dispuso inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la citada entidad con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal jerárquico de los sectores administrativos y técnicos, que preste servicios en relación de dependencia con empresas de la industria química y petroquímica; con zona de actuación en la localidad de Ensenada del Partido homónimo, la localidad de Villa Domínico del Partido del Avellaneda, la Ciudad de La Plata y la localidad de Lisandro Olmos del Partido de La Plata, todas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que asimismo, por dicho acto se aprobó el texto del estatuto de la citada entidad y se dispuso su publicación en el Boletín Oficial.

Que contra el acto citado, la entidad sindical interpuso recurso en los términos del artículo 62, inciso b), de la Ley Nº 23.551.

Que por sentencia Nº 20.714 de fecha 27 de febrero de 2013, dictada en autos “Ministerio de Trabajo c/ Asociación del Personal Jerárquico de Industrias Químicas y Petroquímicas y Afines de Buenos Aires s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, la Sala X de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, resolvió dejar sin efecto la citada resolución únicamente en lo concerniente a la limitación personal y geográfica dispuesta en su artículo 1° y dispuso la devolución de las actuaciones administrativas a esta Cartera de Estado, a fin que dicte una nueva resolución con arreglo a las consideraciones efectuadas en el citado pronunciamiento.

Que sentado lo expuesto, cabe hacer aplicación al caso de la doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que afirma: “El Poder Ejecutivo carece de jurisdicción para modificar situaciones jurídicas establecidas como...

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