Resolución Nº 610/2013
Fecha de disposición | 23 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32664 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 610/2013Registro Nº 455/2013
Bs. As., 23/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.364/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.T.I.G.N.R.A.) por el sector sindical y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.364/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 30 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se acordaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1044/09 “E”.
Que el precitado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula Primera, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el...
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