Resolución Nº 604/2013

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32664



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 604/2013Registro Nº 465/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.563/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.564.563/13, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el otorgamiento por parte de las entidades bancarias y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina de una contribución de carácter extraordinario a partir del 1° de Mayo de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que cabe dejar asentado que las negociaciones salariales para el período 2013 han sido debidamente estipuladas entre los sectores negociales de marras a través del Expediente Nº 1.539.252/12.

Que asimismo se advierte que a fojas 4 las partes han procedido a ratificar lo estipulado en el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº...

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