Resolución Nº 499/2013

Fecha de disposición13 Junio 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32664



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 499/2013Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0055623/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa ASIANA AIRLINES INC. solicitó autorización para operar en la REPUBLICA ARGENTINA como agencia fuera de línea a los efectos de promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo que ofrece a través de la Empresa AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que AVIAREPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es una empresa subsidiaria de AVIAREPS AG y que ha acreditado debidamente la inscripción de su estatuto constitutivo ante la Inspección General de Justicia.

Que asimismo, se ha acreditado la autorización para operar servicios de transporte aéreo conferida a la compañía aérea ASIANA AIRLINES INC. por parte de la autoridad aeronáutica de la REPUBLICA DE COREA.

Que con respecto al depósito en garantía que establece el número 7, inciso 3) del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, puede eximirse del mismo a la peticionaria teniendo en consideración que a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no le fueron exigidos depósitos de naturaleza económica para comercializar sus servicios a través de la contratación de un agente general de ventas en la REPUBLICA DE COREA.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el punto 3, inciso 5° del Anexo a la Resolución Nº 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en el número 6 del Capítulo 1 de Anexo I al Decreto Nº 326/82, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse a la posibilidad real y efectiva para los transportadores argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.

Que a su vez resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años, término que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una antelación no inferior a TREINTA (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de...

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