Resolución Nº 603/2013

Fecha de disposición22 Mayo 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32664



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 603/2013Registros Nº 463/2013 y Nº 464/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 y del Acuerdo obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 96/98 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 103/114 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA).

Que el acuerdo obrante a fojas 99/100, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.

Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante el acuerdo de fojas 96/98 y las escalas salariales de fojas 103/114, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de Marzo hasta el 31 de Diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa, en atención a las estipulaciones allí pautadas.

Que cabe dejar asentado que dicho acuerdo y sus correspondientes escalas salariales han sido debidamente ratificadas por las partes conforme surge a fojas 101/102 y 115 de autos.

Que en el mismo sentido, mediante el Acuerdo de fojas 99/100, los sectores involucrados establecen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de Marzo hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Que dicho acuerdo salarial ha sido debidamente ratificado por los sectores negociales involucrados, conforme surge del acta obrante a fojas 101/102, a través de la cual proceden a efectuar una aclaración con respecto a lo pactado en el acuerdo.

Que en consecuencia, corresponderá que dicha acta de fojas 101/102 sea homologada oportunamente en forma conjunta con el Acuerdo de fojas 99/100, en carácter de complementaria.

Que a fojas 117/119 surge Disposición D.N.R.T. Nº 262, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), que luce a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, que luce a fojas 99/100, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 101/102 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre: el Acuerdo obrante a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 del Expediente N°: 1.539.252/12; el Acuerdo que luce a fojas 99/100, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 101/102 del Expediente N°: 1.539.252/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.252/12

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 96/98 y 103/114 y a fojas 99/100 y 101/102 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 463/13 y 464/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto...

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