Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2013, S. 384. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S, 384. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Santander, M.E. sI por actuaciones por denuncia e/p de I.A.H. -causa nO 5417-, Buenos Aires, 11 aerO ae 208 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Santander, M.E. si por actuaciones por denuncia elp de I.A.H. -causa n° 5417-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el arto 7°, inc. c de la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de e a Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

R.;LUIS LORENZETTI rLu~t a J.;CARLOS MAQUEDA (!J. ~ CARMEN M.)\RGI AY;

, . ,

S. 384. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Santander, M.E. si por actuaciones por denuncia elp de I.A.H. -causa nO 5417-. , TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecu- ción.

Recurso de hecho interpuesto por el querellante, I.A.H.. Tribunal de origen:

Corte de Justicia de la Provincia de San Juan. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de San Juan, Sala II; Quinto Juzgado de Instrucción de la ciu- dad de San Juan.

D.O.

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