Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2013, M. 209. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha11 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 209. XLVII. R.O.

Moraga Echeverrla, A.B. sI solici- tud de ampliación de extradición. ró Buenos Aires, tI etc ete. 20/3. Vistos los autos: "M.E., A.B. s/ solicitud de ampliación de extradición".

Considerando:

10) Que el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nO 1 de M. declaró procedente la ampliación de la extradición de A.B.M.E. a la República de Chile para someterlo a proceso por el delito de sustracción de menor ocurrido el 21 de marzo de 2005 lfs. 62 cuyos fundamentos lucen a fs. 64/71).

  1. ) Que,.contra lo asi resuelto, la defensa de M.E. interpuso recurso de apelación ordinario I.. 73/75 vta.) que, concedido I.. 76), fue fundado en esta instancia por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal con apoyo en la nulidad de la resolución apelada por falta de fundamentación lfs.

    97/100). A su turno, el señor P.F. solicitó la confirmación del auto apelado (fs. 102/104).

    30) Que cabe desestimar el planteo de nulidad impetrado ya que, tal como señala el señor P.F. en el acápite III del dictamen que antecede, el a quo brindó razones suficientes para desestimar los reparos oportunamente invocados por la defensa para oponerse a la entrega I.. 67/68), sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de esa motivación.

  2. ) Que, por lo demás, a diferencia de las circunstancias que concurrian en la causa "ArIa Pita" (Fallos: 331:

    •• 2331), invocado por la defensa en su memorial en esta instancia, el trámite del sub lite se ajustó al procedimiento que fija la ley 24.767 en salvaguarda del principio de especialidad (articulas 53 y ss) .

    50} Que, por último, en cuanto a la aplicación de lo dispuesto por el articulo 11, inciso e de la ley 24.767, cabe señalar que el criterio adoptado por el a qua y admitido por el señor P.F. en el acápite V del dictamen que antecede, en el sentido de excluir su aplicación ante el silencio del tratado sobre el punto, no condice con el criterio establecido por el Tribunal en casos de extradición con la República de Chile sujetos al mismo tratado -sus cripta en Montevideo en 1933que el aplicado en autos (conf.

    "R.N., P.C., Fallos:

    331:2298, considerando 8°) Que, sin embargo, no corresponde -en las especiales circunstancias del casosolicitar la seguridad en cuestión toda vez que M.E. nunca estuvo privado de su libertad en jurisdicción de la República Argentina a causa de este pedido de ampliación de su extradición, sino que estaria detenido -desde el 13 de abril de 2006a disposición del juzgado que entiende en el proceso penal extranj ero que motivó este procedimiento (fs.23l).

    Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F., el Tribunal resuelve:

    Desestimar el planteo de nulidad esgrimido por la defensa oficial de A.B.M.E. en sustento de este recurso de apelación ordinario y confirmar la resolución apelada en

    M. 209. XLVII. R.M.E., A.B. si solici- tud de ampliación de extradición. cuanto declaró procedente el pedido de ampliación de la extradición del nombrado solicitado por la República de Chile. y devuélvase al tribunal de ori- E.S.P.E.R.Z.

    ..' I

    M. 209. XLVII. R.O.

    M.E., A.B. sI solici- tud de ampliaci6n de extradici6n.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el infrascripto concuerda con el voto de la mayoria, con excepción de lo expresado en el considerando 5°.

  3. ) Que, por último, con relación al planteo formulado por la parte recurrente en cuanto se agravia del temperamento adoptado por el a quo en cuanto no le exigió al Estado requirente que brinde seguridades de que se computará el tiempo de detención en este proceso de extradición conforme lo previsto en el articulo 11 inciso e de la ley 24.767, respecto de cuya inaplicabilidad al caso se expidió el señor P.F. en el acápite V del dictamen que antecede, es necesario precisar que no corresponde, en las especiales circunstancias del caso, seguir el temperamento adoptado por el Tribunal en casos de extradición con la República de Chile sujetos también al tratado suscripto en Montevideo de 1933 (conf.

    "R.N., P.C., Fallos:

    331: 2298, considerando 8°) toda vez que M.E. nunca estuvo privado de su libertad en jurisdicción de la República Argentina a causa de este pedido de ampliación de su extradición sino que estaria detenido -desde el 13 de abril de 2006a disposición del juzgado que entiende en el proceso penal extranjero que motivó este procedimiento (fs. 231).

    Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F., el Tribunal resuelve:

    Desestimar el planteo de nulidad esgrimido por la defensa oficial de A.B.M.E. en sustento de este recurso

    de apelación ordinario y confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de ampliación de la extradición del nombrado solicitado por la República de Chile.

    N., tómese razón y devuélvase al tribunal de origen.

    J.C.M.

    ¿ M.

    209.

    XLVII.

    R.O.

    M.E., A.B. si solicitud de ampliación de extradición.

    -\..•.

    Recurso ordinario interpuesto por A.B.M.E., representado por la Dra. O.S.G., Defensora Pública Oficial. Memorial presentado por el Dr. J.H.L.D.O. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunal de origen:

    Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nO 1 de M..

    ..

    D.O.

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