Resolución Nº 581/2013

Fecha de disposición21 Mayo 2013
Fecha de publicación14 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32661



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 581/2013Registro Nº 445/2013

CCT Nº 1316/2013 “E”

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.463.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.500.240/12 agregado a fojas 117 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan nuevas categorías de trabajadores y sus condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que corresponde indicar que si bien en el acuerdo precitado las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 “E”, aclaran a fojas 121/122, que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1242/11 “E”.

Que a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento referido las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1242/12 “E” citado precedentemente, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece para todos los trabajadores de la empresa firmante que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su cláusula 8º.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 4º del convenio precitado, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de lo pactado en el artículo 16 del convenio, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar según lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto del artículo 27 del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que asimismo en la relativo al inciso 3º del precitado artículo 27 corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido, por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de aportes y contribuciones obligatorios sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas.

Que corresponde solicitar a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo bajo análisis, adjunten en original las escalas salariales que como Anexo I dicen acompañar en el artículo 12 del mismo.

Que a fojas 165/166 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 251 del 6 de agosto de 2012 mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.500.240/12, agregado como foja 117 al Expediente Nº 1.463.612/11, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.500.240/12 agregado a fojas 117 del Expediente Nº 1.463.240/12 y el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.612/11

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 581/13 se ha tomado razón del acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/9 del expediente 1.500.240/12 agregado como fojas 117 al principal y a fojas 183/202 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 445/13 y 1316/13 “E” respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2012, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.1013.271, en su carácter de Secretario General, y Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721, en su calidad de Tesorero, y por la otra parte POTASIO RIO COLORADO SA, con domicilio en Olga Cossettini 731, 1* piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Ignacio Bóccoli DNI N* 26.943.729, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Dra. Susana C. Menéndez, T* 24, F* 362 en su calidad de asesora de la misma, en adelante conjuntamente las Partes, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:

Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N* 928/07 y en atención a lo establecido en su art. 10, último párrafo, las Partes acuerdan modificar la estructura de categorías de manera de adaptarlas a los cambios y ajustes que el desarrollo de la presente Fase requiere.

El personal comprendido en la convención colectiva de trabajo antes citada se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

  1. Transporte

    Técnico especialista conductor de vehículo es el operario encargado de la conducción de los vehículos que transportan el producto o subproducto mineral y/o cualquier otro desde y hacia el yacimiento. Como operador especializado deberá estar capacitado para la toma de decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas originalmente planificados y además deberá contar con conocimientos en computación; sistemas informáticos y de monitoreo satelital.

  2. Perforación

    Ayudante de Perforación minera

    Se trata del operario sin la calificación del operador de plataforma que asiste a éste en la operación de la plataforma y actividades asociadas.

    Operador de Perforación minera

    Se trata del operario encargado de la gestión operativa de los...

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