Resolución Nº 529/2013

Fecha de disposición07 Junio 2013
Fecha de publicación14 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32661



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 529/2013Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.

Bs. As., 7/6/2013

VISTO el expediente Nº 1.161.020/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERARQUICO DE COMERCIO (APP y JC), con domicilio en Avenida Córdoba Nº 1856, Piso 2º, Oficina “P”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que si bien la SECRETARIA DE TRABAJO, mediante Providencias de fechas 5 de abril y 10 de mayo de 2013, consideró necesario que la entidad gremial peticionante acreditara su ámbito de actuación personal, más precisamente en lo que hace a la categoría de personal jerárquico a los fines de determinar el tipo sindical que pretende adoptar, atento lo reglado por el artículo 10 de la Ley Nº 23.551, lo cierto es que por pronunciamiento de fecha 31 de mayo de 2013, dictado en autos caratulados: “ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERARQUICOS DE COMERCIO APP Y JC c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/ OTROS RECLAMOS”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 73 desestimó dicha intimación y ordenó a esta Cartera de Estado se expida sobre el fondo de la cuestión.

Que al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha expresado: “El Poder Ejecutivo carece de jurisdicción para modificar situaciones jurídicas establecidas como consecuencia de resoluciones judiciales cuyo mayor o menor acierto sólo puede evaluarse dentro de ese Poder” (Dictamen: 260:75).

Que en tal virtud, cabe considerar que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

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