Resolución Nº 585/2013

Fecha de disposición21 Mayo 2013
Fecha de publicación14 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32661



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 585/2013CCT Nº 1317/2013 “E”

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.232.476/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley 23.546 sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo previsto en su texto, el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio, será exclusivamente, para los supervisores (group leaders) que se desempeñen en la planta industrial de TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA sita en la localidad de Zárate, de la Provincia de Buenos Aires.

Que en relación con lo acordado en el Artículo 5º del Convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en artículo 21 del citado convenio colectivo corresponde aclarar que la presente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda ante la autoridad laboral competente, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 164 de la precitada normativa.

Que asimismo en atención a lo dispuesto por el artículo 30.2 del convenio de marras se hace saber a las partes que su aplicación deberá respetar lo ordenado por el artículo 200 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio opera a partir del 1º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio colectivo.

Que asimismo se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.476/07

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 241/258 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1317/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO 1 - Introducción Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Partes Signatarias

Son partes signatarias del Presente Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Supervisión de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), personería gremial Nº 329, (en adelante denominada A.S.I.M.R.A. y/o la Representación Gremial), representada por los Señores Luis Alberto García Ortiz M.I. 4.529.349, en su carácter de Secretario General Nacional; Eduardo Perez M.I. 7.613.060, en su carácter de Secretario Adjunto Nacional; Luis Brito del Pino M.I. 8.376.795; en su carácter de Secretario de Finanzas; Héctor Mario Matanzo M.I. 4.752.152, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, Raul Labró M.I. 4.739.239, en su carácter de Secretario General de la Seccional Zárate-Campana; Hugo Godoy M.I. 10.593.234, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Zárate-Campana; Carlos Daniel Gutierrez M.I. 23.500.705, Fernando Arriola M.I. 26.494.752, Alejandro Galeano M.I. 23.697.438, los tres en su carácter de Delegados Internos de Fábrica; y Juan Pablo Labaké M.I. 13.214.272; y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. (en adelante, denominada TOYOTA y/o la Empresa), representada por los Señores Diego Martín Prado M.I. 16.877.829; Abel Darío Yankillevich M.I. 11.985.314; Daniel Padilla M.I. 21.538.197; Edgard José Mihailovitch M.I. 20.251.372; Fabián Ricardo Deniz M.I. 17.418.253; Guillermo Alberto Giordano M.I. 14.249.747; y Andrés Cortina M.I. 28.506.771.

Artículo 2º

Filosofía de Trabajo

2.1 Declaración inicial

En atención a la actividad de TOYOTA ARGENTINA S.A. (en adelante TOYOTA ARGENTINA), la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema novedoso de producción, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en continuar un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del mismo.

Para lograr los objetivos antes expuestos ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio al diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Ambas partes específicamente reconocen las especiales características del Sistema de Producción Toyota (TPS) y las necesidades de afianzamiento y expansión de Toyota en el mercado automotriz Argentino, el Mercosur y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.

Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone TOYOTA ARGENTINA, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor vehículo al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El Objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

2.2 Compromisos y responsabilidades

El objetivo primario de TOYOTA ARGENTINA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de TOYOTA ARGENTINA y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará solo en la medida que TOYOTA ARGENTINA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario de A.S.I.M.R.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y oportunidades de progreso profesional. La A.S.I.M.R.A. coincide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR