Resolución Nº 616/2013

Fecha de disposición24 Mayo 2013
Fecha de publicación12 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32659



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 616/2013CCT Nº 662/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.503.236/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo Nº 563/09.

Que su vigencia se establece en dos años, a partir de la fecha de su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), obrante a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 104/108 del Expediente Nº 1.503.236/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.236/12

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 616/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 104/108 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 662/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Partes intervinientes

Art. 1

— Se concuerda en celebrar y firmar la presente convención colectiva de trabajo entre la “Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino” (en adelante “ATFA”), por una parte, y la “Asociación del Fútbol Argentino” (en adelante “AFA”), en representación de los clubes directa o indirectamente afiliados que participen en los torneos profesionales organizados por esta última.

Vigencia temporal

Art. 2

— La vigencia del presente convenio se establece en dos años, a partir de la fecha de la homologación renovándose automáticamente por períodos iguales. Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de sesenta días a la finalización de cada período, continuarán en vigencia. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos. Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial, así como tampoco alterarse por ninguna de las partes las condiciones de trabajo sociales y económicas, salvo acuerdo de las partes signatarias.

Ambito de aplicación

Art. 3

— El presente convenio es de aplicación en todo el territorio nacional en los clubes cuyos equipos participen en los torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

Personas comprendidas. Número de benefi-ciarios

Art. 4

— Se encuentran comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo todas las personas que se desempeñen como directores técnicos de fútbol, en cualquiera de las instituciones directamente afiliadas a la “AFA” y aquellas que participen en torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino. Se encuentran incluidos los integrantes de los seleccionados...

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