Resolución Nº 615/2013

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación12 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32659



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 615/2013CCT Nº 663/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.631/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/47 del Expediente Nº 1.554.613/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 49 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo las partes convienen condiciones laborales para el personal descripto en el artículo 3º del mismo, con zona de aplicación en toda la Provincia de San Juan por el plazo de un año.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido corresponde aclarar que el mismo resultará aplicable estrictamente al personal representado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), de conformidad con su personería gremial.

Que en relación con los adicionales no remunerativos previstos en el articulo 9 in fine del convenio de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo, respecto de lo establecido en el artículo 9 del texto bajo análisis sobre jornada de trabajo y horas suplementarias, corresponde hacer saber a las partes que, la homologación que por la presente se dicta lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de la normativa vigente referida a dichos institutos legales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación obrante en autos y han ratificado el presente texto convencional.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 36/47 del Expediente Nº 1.554.631/13, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 36/47 del Expediente Nº 1.554.631/13.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.631/13

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 615/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 36/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 663/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TRANSPORTE DE PERSONAS EN ACTIVIDADES MINERAS

ACTIVIDAD Y CATEGORIAS DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: A todos los trabajadores que presten servicios en empresas dedicadas al transporte de personas que se desempeñan en las actividades de exploración y/o construcción y/o explotación minera en el ámbito de la provincia de San Juan.

NUMERO DE BENEFICIARIOS

ZONA DE APLICACION: Provincia de San Juan

PERIODO DE VIGENCIA: UN AÑO

ARTICULO 1

ro: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil trece, entre la Unión Tranviarios Automotor (UTA), con domicilio en calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Roberto Carlos Fernández, en su carácter de Secretario General; Rubén Daniel Domínguez, en su carácter de Secretario Adjunto; Oscar Mata, en su carácter de Secretario Gremial, Atilio Willians, en su carácter de Prosecretario del Interior, el Sr. Alejandro Villavicencio en el carácter de secretario General y el Sr. Néstor Alberto Romero, en el carácter de Secretario General Adjunto, éstos dos últimos de la Seccional San Juan, en adelante “la entidad gremial”, y la Cámara de Transporte para la Actividad Minera, representada en este acto por los Señores Fabricio Leonardo Pérez Aguilar en su condición de presidente, y el Asesor Letrado Don Leonardo Lara Lanteri, en adelante representante de las empresas “Empleadoras”, convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo sujeto a las siguientes cláusulas.

ARTICULO 2

do: ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la Provincia de San Juan.

ARTICULO 3

ro: AMBITO PROFESIONAL: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable a todas las personas que se desempeñen, en forma directa o indirecta, al servicio de empresas que realicen transporte de personas por ómnibus, combis, vehículos guías y todo otro medio vehicular, que cumpla servicios, en forma directa o indirecta, en la actividad minera en cualesquiera de sus formas y/o modalidades. Se determinan su número en 1.650 trabajadores.

ARTICULO 4

to: DISCRIMINACION DE CATEGORIAS LABORALES Y DE TAREAS:

Conductores de Corta, Media y Larga Distancia, Personal de técnica, Administración, Taller y Control, Auxiliar de Abordo y todo aquel personal que dependa directamente de las mencionadas empresas.

PERSONAL DE CONDUCCION Y AUXILIARES A BORDO

A- CONDUCTORES DE CORTA DISTANCIA O INTERNO MINA: Estos trabajadores estaran afectados al transporte de personas dentro de los diferentes proyectos mineros.

B- CONDUCTORES DE MEDIA DISTANCIA: Este personal será el que realice sus tareas en una distancia de hasta 200 Km dentro de la provincia de San Juan, desde la empresa y/o sucursal asignada como lugar de salida de la unidad y hasta un punto determinado de arribo. Las mismas pueden realizarse a...

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