Disposición Nº 3304/2013

Fecha de disposición04 Junio 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32657



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 3304/2013Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-107-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos —PCM—, hace saber que fiscalizadores de ese Programa, han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la droguería “SOMED MEDICA S.R.L.”, con domicilio en la calle Rufino Zado Nº 3343, Ciudad de Buenos Aires, fuera de la jurisdicción en la cual se encuentra habilitada.

Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 42.092, efectuada en la sede de la firma Somed Médica S.R.L., donde se retiraron copias de la siguiente documentación comercial: 1) Factura tipo A Nº 0001-00012829 de fecha 03/01/2013 emitida por droguería Somed Médica S.R.L. a una persona física con domicilio en la avenida Mitre 1689, Berazategui, Provincia de Buenos Aires; 2) Factura tipo A Nº 0001-00012894 de fecha 15/01/2013 emitida por droguería Somed Médica S.R.L., a una persona jurídica, con domicilio en Avenida San Martín Nº 5537, Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires; 3) Factura tipo A Nº 0001-00012873 de fecha 11/01/2013 emitida por Droguería Somed Médica S.R.L. a una persona física, con domicilio en la calle Catamarca Ex 114 Nº 2275, Posadas, Provincia de Misiones; 4) Factura tipo A Nº 0001-00012952 de fecha 30/01/2013 emitida por droguería Somed Médica S.R.L. a una persona jurídica con domicilio en la calle Manuel de Uribelarrea Nº 451 Pb., Olivos, Provincia de Buenos Aires.

Que la droguería “SOMED MEDICA S.R.L.” no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que el mencionado Programa entiende que las circunstancias antes descriptas implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2 de la ley 16.463 —Ley de Medicamentos—, el artículo 3° del Decreto 1299/97, reglamentario de la misma y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT Nº 5054/2009.

Que el PCM considera que se encontraría demostrada la...

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